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¿Protección o represión?

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Wert-asegura-que-el-anteproyecto-de-Ley-de-Propiedad-Intelectual-se-aprobara-en-enero

El pasado martes el Congreso aprobó la Reforma de la Propiedad Intelectual anunciada en febrero, tras introducir una serie de enmiendas al texto original que los grupos de la oposición le habían presentado al Gobierno. La norma ha sido duramente criticada por algunos juristas, que consideran que esta reforma es el primer paso hacia el control de contenidos en la Red y un ataque a la libertad de expresión.

El texto, también acusado de ser confuso, vago y calculadamente impreciso, introduce el conocido Canon AEDE, que obliga a los agregadores de contenidos (como Menéame) a pagar cada vez que enlacen “un fragmento no significativo de contenido” que proceda de una página web de actualización periódica. Explicándolo con un ejemplo, si Google News, por ejemplo, publica el titular y un fragmento de una noticia de FOTOGRAMAS con su correspondiente enlace, debería pagar por ello. Pero no a FOTOGRAMAS, sino a una entidad de gestión tipo SGAE que al parecer será CEDRO, y que después se encargará de repartir los ingresos entre todas las publicaciones periódicas. ¿Qué ocurre si FOTOGRAMAS decide no cobrar por sus artículos? Sencillamente, no puede renunciar a ello. ¿Qué ocurre si el que nos enlaza es un chico que tiene su propio blog personal? En teoría, y con la ley en la mano, él también debería pagar. ¿Y si un lector nos enlaza en Facebook o en Twitter? La ley estaba tan abierta a interpretaciones que el Gobierno tuvo que aclarar, en una nota de prensa, que las redes sociales y sus usuarios quedaban exentos de pagar el canon.

Subir una película a Internet también será delito

No obstante, el punto que más nos interesa a nosotros es el que hace referencia al marco de actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, el organismo creado por la Ley Sinde para perseguir las páginas de enlaces, y que ahora ve fortalecidas sus competencias con esta reforma. Si antes se perseguían aquellas webs que vulneraban los derechos de autor de forma “significativa”, ahora se sustituye ese párrafo por webs que contengan una “cantidad apreciable” de obras (o enlaces a obras) protegidas. Qué se entiende por “apreciable” es una de las vaguedades del texto que comentábamos al principio.

Se podrán cerrar páginas webs sin la resolución de un juez e imponer multas de hasta 300.000 euros a aquellos que pongan “a disposición” de otros usuarios obras protegidas por derechos de autor. Y esto no excluye al usuario que sube a Internet una película, y en teoría tampoco al que, utilizando una plataforma peer-to-peer, comparte con los demás su colección de cine o música. El apunte que señalaba que esta acción debía hacerse “a gran escala” para ser considerada delito ha sido eliminado del texto definitivo. Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en otros países como Alemania, los usuarios que descarguen contenidos protegidos seguirán sin ser perseguidos.

Siguen, no obstante, existiendo dudas sobre el modo en que la ley será aplicada, pues por muy restrictiva que sea se requieren mecanismos de control con el músculo suficiente para perseguir a aquellos que vulneran los derechos de autor (¿realmente la Comisión de la Propiedad Intelectual está capacitada para detectar e identificar a todo aquel que comparte contenidos en la Red?). Por otro lado, la imprecisión del texto augura un futuro de aclaraciones y rectificaciones constantes para amoldarlo a la realidad existente.



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